Abogado presentó jurisprudencia inexistente ante el Consejo de Estado
- Expediente
- 11001-03-26-000-2026-00056-00
- Fecha
- 26 de may de 2026
- Tribunal
- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Resumen
Un abogado presentó un recurso extraordinario ante el Consejo de Estado fundamentado en cuatro sentencias que no existen en la realidad. La Relatoría del tribunal confirmó que los radicados y las decisiones citadas no figuran en sus archivos oficiales. Este comportamiento se atribuye al uso de inteligencia artificial generativa que 'alucinó' la información jurídica. Como consecuencia, el recurso fue rechazado y se ordenó investigar disciplinariamente al profesional del derecho.
Relación de los hechos
El ciudadano Eduardo José Clarete Riascos y otros interpusieron un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Para sustentar su demanda, el apoderado citó cuatro providencias supuestamente emitidas por el Consejo de Estado que validaban su postura jurídica. No obstante, al realizar la verificación en los repositorios oficiales, se descubrió que dichas decisiones eran ficticias o trataban temas totalmente ajenos.
El problema central radicó en establecer la procedencia de un recurso judicial cuyos fundamentos de derecho son inexistentes. La Sala determinó que el uso de argumentos falsos impide cualquier análisis de fondo y constituye una violación a los principios de lealtad y buena fe que deben regir en el proceso administrativo colombiano.
El Consejo de Estado decidió rechazar de plano el recurso de unificación de jurisprudencia y compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que se investigue la conducta del abogado. Además, el tribunal aprovechó la providencia para exhortar a la comunidad jurídica sobre el uso ético y responsable de las nuevas tecnologías.
Análisis del uso de IA
El caso evidencia el fenómeno técnico de 'alucinación' propio de los modelos de lenguaje (LLM), donde la IA genera textos con apariencia formal correcta pero contenido fáctico falso. El tribunal resalta que la administración de justicia es una función humana indelegable y que las herramientas de IA no pueden sustituir el juicio jurídico ni la valoración probatoria. Asimismo, se advierte que los detectores de IA no son plenamente fiables por falta de transparencia, por lo que el deber de veracidad recae exclusivamente en el profesional que firma el escrito.
Normas vulneradas
Artículos 258 y 265 (parágrafo) del CPACA; artículo 78 del Código General del Proceso; numeral 6 del artículo 28 y numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
Palabras clave
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Respuestas basadas en el contenido del expediente. No reemplaza asesoría legal.
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