Jueza incluyó citas jurisprudenciales inexistentes y resolvió excepciones no propuestas
Tribunal Superior de Bogotá D.C. · 11 de ago de 2026 · Juez o magistrado
Ficha
- Providencia
- 110013103027201000738 03
- Corporación
- Tribunal Superior de Bogotá D.C.
- Sala
- Sala Civil
- Fecha
- 11 de ago de 2026
- Quién usó la IA
- Juez o magistrado
- Herramienta
- No identificada
Resumen
Redactado con IAEn un proceso ejecutivo, una jueza de circuito emitió una sentencia incluyendo referencias a fallos de la Corte Suprema de Justicia que no existen en la realidad. Además, la funcionaria se pronunció sobre defensas que el demandado nunca presentó, afectando la coherencia del fallo. El Tribunal Superior de Bogotá revisó el caso advirtiendo sobre el posible uso irresponsable de herramientas tecnológicas o errores graves de transcripción. Finalmente, el Tribunal decidió no anular la sentencia, pero exhortó a la jueza a ser más cuidadosa en sus decisiones.
Relación de los hechos
Redactado con IAEl caso surge en el marco de un proceso ejecutivo donde el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá dictó una sentencia que presentaba graves irregularidades en su motivación. La jueza incluyó citas de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que resultaron ser inexistentes y resolvió excepciones que no habían sido propuestas por la parte demandada, omitiendo a su vez pronunciarse sobre temas obligatorios como la prescripción de costas.
El problema central radicó en determinar si estas falencias, que sugieren un uso inadecuado de inteligencia artificial o de formatos preestablecidos, configuraban una causal de nulidad procesal. El Tribunal Superior de Bogotá analizó si la presencia de 'alucinaciones' o errores de contenido en la providencia impedían la validez del acto judicial.
El Tribunal resolvió confirmar la sentencia con modificaciones en los intereses y no declarar la nulidad. La Sala Civil determinó que los errores de motivación, incluso aquellos derivados del mal uso de IA, deben ser corregidos mediante el recurso de apelación y no a través de la nulidad, concluyendo con un exhorto formal a la funcionaria para que cumpla con su deber de diligencia.
Por qué importa
Análisis con IAEl Tribunal detectó la inclusión de fallos inexistentes, lo cual coincide con el fenómeno de 'alucinación' propio de la IA generativa, aunque admitió que también podría tratarse de errores humanos de digitación. La corporación aclaró que el uso indebido de IA por un juez de primera instancia no constituye por sí mismo una causal de nulidad, sino que representa un error de motivación que debe ser subsanado por el superior jerárquico. Se enfatiza que el juez es el único responsable de la motivación de sus fallos, independientemente de las herramientas tecnológicas que utilice.
Normas vulneradas
- Constitución Política: Art. 29 (Debido Proceso) y Art. 228 (Deber de motivación de decisiones judiciales)
- Código General del Proceso (CGP): Art. 42 num. 7 (Deber del juez de motivar razonadamente) y Art. 281 (Principio de congruencia)
- Ley 270 de 1996: Art. 153 (Deberes de diligencia de los funcionarios judiciales)
Palabras clave
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